A partir del 1° de julio de 2019, en Costa Rica rige el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que grava los bienes y servicios en el país, sustituyendo el impuesto de ventas. Este cambio implica varias reformas al procesar facturas electrónicas actualmente. La más significativa corresponde a las tarifas que se deben utilizar al facturar cada sector.
1%: todo lo que sea parte de la canasta básica, bienes agropecuarios, maquinaria, equipo y todo lo referente a la cadena de producción de la canasta básica.
2%: medicamentos, equipo para hacer medicamentos, primas de seguros personales, servicios de educación privada, compra y venta de bienes y servicios de las instituciones estatales de educación superior.
4%: servicios de salud privados prestados por centros y profesionales autorizados, compra de boletos aéreos.
13%: todo lo que no se haya contemplado previamente, impuesto general para bienes y servicios que incluye a profesionales independientes.
Transitorios: para ciertos casos especiales existen impuestos transitorios, tarifas que van que por un tema de impacto a la industria va a ir subiendo ligeramente año con año hasta alcanzar el monto final.
⚠️ IMPORTANTE: Como cada caso y práctica es diferente, para conocer con precisión qué tarifa es la correcta para cada uno de sus productos y servicios, recomendamos que se asesore con su contador de confianza.
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